
La Exención de Bienes Heredados en el IRPF: Un Principio Clave
Entradilla: Expertos en economía financiera vuelven a poner el foco en la fiscalidad de las herencias, subrayando que los bienes recibidos no deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Argumentan que hacerlo constituiría una indeseable doble tributación, en contra de los principios básicos de un sistema fiscal justo.
El economista David Jiménez ha explicado detalladamente esta postura. Los bienes adquiridos por herencia ya están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo específico diseñado para gravar la transmisión de patrimonio por fallecimiento. Incluir estos mismos bienes en la base imponible del IRPF implicaría gravar dos veces la misma adquisición patrimonial, lo que sería ineficiente y equitativamente cuestionable.
La confusión surge a menudo por la diferencia entre la ganancia patrimonial y la adquisición por herencia. Mientras que las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes sí tributan en el IRPF, la mera recepción de un bien tras el fallecimiento de un familiar está exenta de este impuesto, al ya haber sido gravada por el ISD. Esta distinción es vital para la correcta aplicación de la normativa fiscal.
La reiteración de estas aclaraciones por parte de los economistas busca despejar dudas entre los contribuyentes y asegurar que las políticas fiscales se adhieran a la lógica económica y a la prevención de cargas tributarias excesivas. La seguridad jurídica en materia de herencias es fundamental para la planificación patrimonial de las familias españolas.