
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una sanción de 6.000 euros a un propietario de una vivienda compartida que había instalado sistemas de videovigilancia en las áreas comunes del inmueble.
Esta resolución, recogida en el expediente sancionador nº EXP202413968, establece un precedente significativo para el sector del alquiler de habitaciones y viviendas compartidas. La AEPD ha determinado que la mera inclusión de una cláusula que autorice la instalación de cámaras en el contrato de arrendamiento no es suficiente para legitimar la recopilación de imágenes. Este criterio subraya la importancia de garantizar el cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos personales, incluso en entornos residenciales compartidos.
La decisión de la AEPD enfatiza la necesidad de un consentimiento que cumpla con los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la legislación nacional aplicable, que va más allá de una simple firma en un documento contractual preestablecido, especialmente cuando se trata de la intimidad y privacidad de los inquilinos en su espacio vital.