
El Tribunal Supremo ha emitido una resolución clave en materia de Seguridad Social, desestimando las pretensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) respecto al complemento de maternidad en pensiones de jubilación.
La controversia central giraba en torno a si la reducción de la pensión de jubilación, específicamente aquella que se aplica a los autónomos cuando optan por cobrar la mitad de su pensión, debía repercutir o «reducir» el complemento por aportación demográfica.
El alto tribunal ha zanjado la cuestión, estableciendo que el mencionado complemento de maternidad, diseñado para reconocer la contribución a la demografía, es «independiente» de las reducciones que puedan aplicarse a la pensión de jubilación principal. Esta determinación implica que la cantidad percibida por este complemento no se verá mermada, incluso si la pensión de jubilación del beneficiario se reduce por circunstancias como la actividad por cuenta propia.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo clarifica el régimen jurídico de este complemento, asegurando su plena autonomía frente a las modulaciones de la pensión contributiva básica.