
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido un criterio respecto a la recuperación de viviendas cedidas de forma gratuita. El alto tribunal ha determinado que el titular de un inmueble posee el derecho a recobrar su propiedad, incluso en aquellos supuestos en los que la cesión del bien se haya efectuado sin contraprestación económica y la situación de vulnerabilidad que motivó dicha entrega, por parte del ocupante, se mantenga en el tiempo.
La resolución judicial subraya la importancia de la necesidad del propio propietario de la vivienda como fundamento principal para ejercer su derecho a recuperar el uso del inmueble. Esta decisión esclarece el marco jurídico que rige las cesiones gratuitas de viviendas, priorizando la facultad del dueño de disponer de su propiedad cuando su propia necesidad así lo requiera, por encima de la situación originaria de la cesión.