
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha dictaminado la procedencia de un despido laboral que afectaba a un jardinero. La resolución judicial confirma que la empresa actuó correctamente al cesar al empleado, quien, durante un periodo de incapacidad temporal, llevó a cabo labores por cuenta propia.
La situación se originó cuando el trabajador se encontraba de baja médica, diagnosticada como diarrea por estrés laboral. A pesar de esta condición de incapacidad temporal, se constató que el empleado continuó realizando actividades laborales de forma independiente. Este hecho fue el motivo principal que llevó a la empresa a proceder con el despido.
La decisión del TSJIB desestima las pretensiones del jardinero, ratificando el criterio de que la realización de trabajos remunerados o por cuenta propia mientras se está en situación de incapacidad temporal puede constituir una causa válida para un despido procedente. Aunque el inicio de una incapacidad temporal no inhabilita completamente al trabajador para cualquier tipo de actividad, el desempeño de labores profesionales activas por cuenta propia durante dicho periodo es un factor determinante para la validación de la extinción contractual por parte de la empresa.