
El juez Arturo Zamarriego ha dictado el archivo de la investigación abierta a raíz de la querella interpuesta por el exdiputado Íñigo Errejón contra la actriz Elisa Mouliaá por supuestas calumnias. La acción legal se originó después de que Mouliaá, al referirse a la conducta de Errejón, utilizara el término «extorsión» en relación con dos testigos que participaron en una causa judicial previa.
En su resolución, el juez Zamarriego ha fundamentado el archivo en la consideración de que la expresión «extorsión», en el contexto en que fue utilizada, se enmarca dentro del ámbito de la crítica. Se entiende que no constituía una imputación directa de un delito de extorsión, sino una valoración o censura de la conducta observada.
Esta decisión subraya la línea divisoria en el ámbito del Derecho Penal entre las opiniones o críticas vertidas por un individuo y la atribución de un hecho delictivo con la intención de menoscabar la fama o el honor de otra persona. El pronunciamiento judicial concluye que, en este caso particular, la calificación verbal no alcanzó el umbral necesario para ser considerada una calumnia, al interpretarse como una manifestación de juicio crítico y no como la afirmación de un hecho delictivo.
La resolución judicial se inserta en un contexto donde los testigos aludidos habían declarado en otro procedimiento, en el cual el juez Adolfo Carretero había dictado una decisión procesal. Este detalle contextualiza la relevancia de las declaraciones y las reacciones subsiguientes.