
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un nuevo pronunciamiento que refuerza la interpretación y aplicación del derecho de acceso en materia de protección de datos personales. Este recordatorio surge a raíz de una actuación contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por no atender adecuadamente una solicitud de acceso formulada por un ciudadano.
Según la AEPD, la mera entrega de expedientes administrativos o la simple remisión al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) no cumplen con las exigencias del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La Agencia enfatiza que el derecho de acceso requiere una respuesta sustantiva y detallada, que permita al interesado conocer de forma efectiva qué datos personales suyos son tratados, con qué fines y por quién, entre otros aspectos fundamentales.
La postura de la AEPD consolida la doctrina de que el silencio administrativo o una respuesta insuficiente no pueden considerarse una forma válida de atender las solicitudes de acceso a datos personales. Esta interpretación busca asegurar la plena efectividad de los derechos de los ciudadanos sobre su información personal, promoviendo una mayor transparencia y diligencia por parte de las entidades que tratan datos.
Esta acción de la AEPD subraya la importancia de que las administraciones públicas y demás responsables del tratamiento de datos establezcan procedimientos claros y eficaces para la gestión de los derechos de los interesados, garantizando respuestas completas y en tiempo, de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos.