
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un pronunciamiento relevante en el ámbito del Derecho Penal al establecer que un cambio registral de sexo, realizado con posterioridad a la comisión de hechos vinculados a la violencia de género, no tiene efectos retroactivos para neutralizar una condena ya impuesta por tales delitos.
Esta doctrina ha sido fijada por la Sala de lo Penal del alto tribunal en su sentencia 517/2026, de 22 de julio. Con esta resolución, el Supremo clarifica que la situación registral de la persona en el momento de la comisión de los actos es la que prevalece a efectos de la aplicación del marco jurídico de la violencia de género, impidiendo que una alteración posterior de dicha situación pueda dejar sin efecto una condena firme.
La decisión subraya la importancia de la temporalidad en la aplicación de la ley penal, manteniendo la seguridad jurídica y la coherencia en la persecución y sanción de los delitos de violencia de género, independientemente de cambios en la identidad registral que ocurran tras los hechos delictivos.