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31 de julio de 2026

El Tribunal Supremo delimita la aplicación de las 'devoluciones en caliente' en accesos marítimos a ciudades autónomas

El alto tribunal ha clarificado los criterios para la aplicación de las denominadas 'devoluciones en caliente' en el contexto de accesos por mar a Ceuta o Melilla, distinguiendo entre el procedimiento ordinario de devolución y la posibilidad de rechazo en frontera según la superación de elementos de contención marítimos.

Dos empleados en trajes sentados en escritorios, uno rompiendo papel.

El Tribunal Supremo ha emitido una importante clarificación en relación con la aplicación de las denominadas "devoluciones en caliente" en los accesos marítimos a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, estableciendo un marco que delimita su uso.

Delimitación de las "devoluciones en caliente"

Según el criterio del alto tribunal, aquellas personas que accedan a Ceuta o Melilla a nado deberán someterse al procedimiento ordinario de devolución. Esta pauta asegura que el proceso de retorno se realice conforme a los procedimientos legales establecidos.

Sin embargo, la resolución introduce una excepción clave: el rechazo en frontera podría aplicarse únicamente en situaciones donde los cruces marítimos impliquen la superación efectiva de elementos de contención diseñados específicamente para la infraestructura fronteriza en el mar. Esta distinción subraya la importancia de la existencia y vulneración de barreras físicas marítimas para considerar la aplicación del rechazo en frontera como medida excepcional.

Contenido informativo. Contenido elaborado con asistencia de IA.