
El Tribunal Supremo ha emitido una importante clarificación en relación con la aplicación de las denominadas "devoluciones en caliente" en los accesos marítimos a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, estableciendo un marco que delimita su uso.
Delimitación de las "devoluciones en caliente"
Según el criterio del alto tribunal, aquellas personas que accedan a Ceuta o Melilla a nado deberán someterse al procedimiento ordinario de devolución. Esta pauta asegura que el proceso de retorno se realice conforme a los procedimientos legales establecidos.
Sin embargo, la resolución introduce una excepción clave: el rechazo en frontera podría aplicarse únicamente en situaciones donde los cruces marítimos impliquen la superación efectiva de elementos de contención diseñados específicamente para la infraestructura fronteriza en el mar. Esta distinción subraya la importancia de la existencia y vulneración de barreras físicas marítimas para considerar la aplicación del rechazo en frontera como medida excepcional.