
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una resolución que determina la suspensión cautelar del ejercicio del voto para las personas que han adquirido la nacionalidad española a través de la normativa conocida como 'ley de nietos'. Esta medida afecta a dos grupos principales: por un lado, a quienes ya figuraban inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA); y por otro, a las nuevas solicitudes de alta en dicho censo.
La decisión del Alto Tribunal establece una excepción para esta suspensión. Aquellas personas que puedan demostrar que sus familiares directos sufrieron exilio no se verán afectadas por la medida cautelar y mantendrán, o podrán adquirir, su derecho al sufragio. Esta resolución subraya la naturaleza provisional de la restricción, pendiente de futuras deliberaciones o decisiones definitivas por parte del Tribunal.