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9 de septiembre de 2026

El Tribunal Supremo suspende cautelarmente el voto para nacionalizados por la 'ley de nietos'

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado la suspensión cautelar del derecho al sufragio para aquellos ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad mediante la conocida 'ley de nietos', afectando tanto a personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como a futuras altas, salvo excepciones relacionadas con el exilio familiar.

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El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una resolución que determina la suspensión cautelar del ejercicio del voto para las personas que han adquirido la nacionalidad española a través de la normativa conocida como 'ley de nietos'. Esta medida afecta a dos grupos principales: por un lado, a quienes ya figuraban inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA); y por otro, a las nuevas solicitudes de alta en dicho censo.

La decisión del Alto Tribunal establece una excepción para esta suspensión. Aquellas personas que puedan demostrar que sus familiares directos sufrieron exilio no se verán afectadas por la medida cautelar y mantendrán, o podrán adquirir, su derecho al sufragio. Esta resolución subraya la naturaleza provisional de la restricción, pendiente de futuras deliberaciones o decisiones definitivas por parte del Tribunal.

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