
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid), a través de su Sala de lo Social, Sección Tercera, ha emitido una relevante resolución en materia de Seguridad Social, confirmando la declaración de Gran Invalidez para una trabajadora afectada por las secuelas de un infarto cerebral. La decisión se produce al desestimar el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que buscaba revocar la prestación previamente reconocida.
La beneficiaria, una auxiliar administrativa de 34 años, padece graves secuelas motoras, del habla y cognitivas a consecuencia de un ictus. La sentencia del TSJ de Madrid enfatiza que la necesidad de asistencia de una tercera persona para realizar los desplazamientos básicos constituye una condición suficiente para la concesión de la Gran Invalidez. Esta categoría de incapacidad permanente se otorga cuando el trabajador no solo está incapacitado para toda profesión u oficio, sino que, además, precisa de la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Implicaciones de la Sentencia
Esta resolución judicial refuerza la interpretación de la legislación de Seguridad Social en lo referente a la valoración de la Gran Invalidez, particularmente en casos donde las limitaciones funcionales, como la dificultad para el desplazamiento autónomo, son determinantes. La sentencia subraya la importancia de considerar la dependencia para las actividades cotidianas como un factor crítico al evaluar el grado de incapacidad, garantizando así la protección social a individuos con impedimentos significativos derivados de eventos como un infarto cerebral.
El TSJ de Madrid, al ratificar la decisión inicial, protege el derecho a la prestación de esta trabajadora y sienta un precedente sobre la valoración de las necesidades de asistencia para la vida diaria en el contexto de las prestaciones por incapacidad permanente.