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18 de agosto de 2026

Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 45%

Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada, siempre que cumplan con un periodo mínimo de cotización bajo dicha condición.

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La normativa aplicable en materia de Seguridad Social contempla la posibilidad de que los trabajadores con una discapacidad reconocida puedan acceder a la jubilación de forma anticipada, bajo ciertas condiciones específicas.

Concretamente, aquellos individuos que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 45% tienen la opción de acogerse a este régimen. Para ello, se requiere que hayan cotizado durante un periodo mínimo de cinco años con la condición de discapacidad debidamente reconocida y acreditada.

Contenido informativo. Contenido elaborado con asistencia de IA.
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