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3 de agosto de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura exige visitas presenciales para la valoración de inmuebles por la Administración

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado una liquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), al determinar que la Administración debe realizar una valoración individualizada y presencial de los inmuebles.

Tres mujeres negras en una reunión de oficina feliz, participando en trabajo en equipo.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha emitido un fallo relevante en materia de valoración de bienes inmuebles para fines tributarios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx ha anulado una liquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), argumentando que la Administración no llevó a cabo una valoración lo suficientemente individualizada de un inmueble.

La sentencia nº361/2026, dictada el 3 de junio por la mencionada Sala, establece que la ausencia de una visita presencial al inmueble por parte de la Administración impide una correcta y adecuada individualización de la valoración. Esta decisión subraya la obligación de la Administración Pública de realizar inspecciones físicas cuando se trate de peritar un inmueble, evitando así valoraciones genéricas o estandarizadas que no reflejen las características específicas de cada bien.

La resolución del TSJEx refuerza la necesidad de que los procedimientos de valoración tributaria se basen en una comprobación real y detallada de las propiedades, garantizando así la legalidad y la justicia en la aplicación del ITPAJD.

Contenido informativo. Contenido elaborado con asistencia de IA.
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