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31 de agosto de 2026

Sanción de la AEPD por Uso Indebido de Videovigilancia con Audio en el Trabajo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 4.000 euros a una compañía por emplear un sistema de videovigilancia que, además de capturar imágenes, registraba el sonido de las conversaciones de sus empleados. Esta práctica fue utilizada para fundamentar un despido disciplinario.

Equipo diverso de oficina trabajando en laptops y documentos en un espacio de trabajo abierto.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto imponer una sanción económica de 4.000 euros a una empresa dedicada al sector de estructuras y caldelería. La multa se deriva de la implementación y el uso de un sistema de videovigilancia que excedía sus funciones habituales, al grabar no solo imágenes, sino también el audio de las conversaciones mantenidas por los trabajadores en su puesto.

Según la resolución de la AEPD, la compañía recurrió a estas grabaciones de audio y video para intentar justificar la conducta indisciplinaria de uno de sus empleados, buscando así fundamentar un despido. Esta actuación contraviene la normativa vigente en materia de protección de datos personales, al considerarse una intromisión desproporcionada en la privacidad de los trabajadores.

Este incidente subraya la estricta regulación que rige la videovigilancia en entornos laborales. La legislación establece que dichos sistemas deben limitarse a finalidades legítimas, como la seguridad o el control productivo, siempre respetando los derechos fundamentales de los empleados a la intimidad y a la protección de datos personales.

Contenido informativo. Contenido elaborado con asistencia de IA.
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