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31 de agosto de 2026

El Tribunal Supremo delimita la aplicación del régimen especial de Ceuta y Melilla a migrantes

Una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo abordó la cuestión de la aplicabilidad de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, relativa al régimen especial de Ceuta y Melilla, a los migrantes interceptados.

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La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, con fecha de 29 de junio y ponencia del magistrado Fernando Román García, que se pronuncia sobre una cuestión jurídica de relevancia en el ámbito migratorio y administrativo. El fallo se centró en determinar si la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que establece un régimen especial para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, resultaba aplicable a los migrantes que son interceptados.

Según lo dilucidado, el alto tribunal ha rechazado la aplicación de dicho régimen de frontera de Ceuta y Melilla a los migrantes que se encuentran en el contexto marítimo. Esta decisión establece un precedente sobre la interpretación y el alcance de las normativas especiales en relación con los procedimientos aplicables a las personas migrantes.

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