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25 de julio de 2026

El Tribunal Constitucional inadmite cuestión de inconstitucionalidad sobre decreto de la Junta de Extremadura

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que inadmite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad referente al artículo 3 del Decreto-ley 2/2018 de la Junta de Extremadura. La decisión se basa en una inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad por parte del juzgado proponente, sin abordar el fondo de la posible vulneración del principio de no discriminación.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha emitido su Sentencia 50/2026, con fecha de 23 de junio de 2026, resolviendo la Cuestión de inconstitucionalidad 3364-2024. Esta cuestión había sido planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Cáceres.

Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad

La impugnación se dirigía contra el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la administración de la Junta de Extremadura en situaciones de incapacidad temporal. Dicha normativa también extendía las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

El juzgado proponente había invocado la posible vulneración del principio de prohibición de discriminación por razón de sexo y de nacimiento en relación con el mencionado artículo.

Inadmisión por defecto procesal

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad. La Sentencia 50/2026 argumenta que la causa de la inadmisión es una «inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad». Esto implica que el tribunal no ha entrado a valorar el fondo de la cuestión planteada sobre la posible discriminación, sino que la desestimación se produce por un defecto en la justificación o planteamiento procesal por parte del juzgado de Cáceres.

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