
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado que el carácter supuestamente informal de los grupos de WhatsApp no exime a las entidades, como las mancomunidades de propietarios, de cumplir con la normativa de protección de datos. Esta resolución se materializa en una sanción de 1.000 euros impuesta a una mancomunidad por difundir información sensible de una vecina a través de esta plataforma de mensajería instantánea.
El caso concreto que ha motivado la actuación de la AEPD involucra la divulgación de datos relativos a la salud de una residente, quien padecía sensibilidad química. La información fue compartida en grupos de WhatsApp de la comunidad, contraviniendo los principios fundamentales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La postura de la AEPD subraya una vez más la importancia de la diligencia en el tratamiento de datos personales en cualquier contexto, incluyendo aquellos percibidos como privados o casuales. La Agencia rechaza categóricamente el argumento de que la naturaleza informal de un chat vecinal pueda justificar la inobservancia de la legislación vigente en materia de protección de datos, estableciendo un precedente claro para todas las organizaciones y comunidades que gestionan información personal a través de canales digitales.