
La Audiencia Provincial de Navarra ha emitido un pronunciamiento relevante acerca de los requisitos para la acreditación de la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en el ámbito jurídico. Según la decisión de este tribunal, la comunicación formal de una de las partes mediante burofax, manifestando su "disposición" para entablar una negociación extrajudicial, no se considera suficiente para cumplir con la exigencia de acreditar un MASC.
El caso concreto que ha motivado esta resolución se enmarca en un conflicto de alquiler, donde una propietaria había expresado su voluntad de abordar el asunto con sus inquilinos por vías no judiciales. Sin embargo, el tribunal ha determinado que esta iniciativa, comunicada de forma unilateral y mediante burofax, no satisface las condiciones necesarias para ser validada como un MASC ya cumplido.
Esta interpretación cobra especial relevancia en el contexto de la Ley 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia, la cual introduce o refuerza la imposición de ciertos requisitos relacionados con la resolución extrajudicial de disputas. La sentencia subraya la necesidad de que la acreditación de un MASC implique algo más sustancial que una mera declaración de disponibilidad para negociar, implicando posiblemente una participación activa o un proceso formalizado de mediación o conciliación que no se limita a una comunicación escrita inicial.