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7 de agosto de 2026

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara improcedente el despido por tardanzas mínimas y frecuentes

Una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha establecido que los retrasos de entre dos y cuatro minutos en la hora de entrada al trabajo, incluso cuando son habituales, no justifican un despido disciplinario, declarando la improcedencia de la extinción contractual de un trabajador de una empresa de mecánica.

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una relevante resolución en materia laboral, determinando que los retrasos de escasa duración, concretamente de dos a cuatro minutos en la hora de inicio de la jornada laboral, no constituyen motivo suficiente para la aplicación de un despido disciplinario, aunque estos se produzcan de manera reiterada.

Contexto de la Decisión Judicial

La decisión judicial surge a raíz del caso de un trabajador que fue despedido por una empresa dedicada al sector de la mecánica. La causa alegada por la empresa para la extinción del contrato laboral era la reincidencia en la llegada tarde al puesto de trabajo, con demoras que oscilaban entre los dos y los cuatro minutos.

Tras analizar las circunstancias, el TSJPV ha estimado las pretensiones del empleado, concluyendo que la conducta de llegar tarde por un margen tan reducido no alcanza la gravedad necesaria para fundamentar un despido disciplinario conforme a la legislación vigente. En consecuencia, la resolución judicial ha declarado el despido como improcedente, lo que implica una sanción para la empresa empleadora.

Este pronunciamiento subraya la importancia de una evaluación proporcional de las faltas laborales y la necesidad de que las causas de despido disciplinario sean de una entidad que justifique la máxima sanción contractual, sentando un precedente relevante en la interpretación de las causas de despido por incumplimiento del horario.

Contenido informativo. Contenido elaborado con asistencia de IA.