Normas de comunidades autónomas verificadas manualmente en su boletín oficial. Solo se carga cuando la materia tiene variación autonómica relevante.
Decreto 59/2026, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20260702-1 · Decreto
Publicada: 2026-07-02 · En vigor desde: 2026-07-03
Materias: transporte y movilidad
Decreto de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras que modifica el régimen de las licencias VTC (arrendamiento de vehículos con conductor) domiciliadas en la Comunidad de Madrid en tres bloques. Primero, flexibiliza la exigencia medioambiental del art. 4: los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida podrán tener etiqueta ambiental C (en vez de exigirles cero emisiones/ECO), y deberán llevar visible el pictograma de accesibilidad UNE 41501:2002. Segundo, deroga expresamente el Decreto 101/2016 y crea nuevos distintivos identificativos físicos (adhesivos bicolores rojo-azul para urbano-interurbano y rojo-verde para solo interurbano) con medidas antifalsificación (número de serie único, holograma, microtexto, film acrílico autodestructivo), sustituyendo a las antiguas pegatinas; los distintivos actuales del Decreto 101/2016 mantienen su validez solo 4 meses desde la entrada en vigor de esta norma. Tercero, sustituye los antiguos apartados 4 y 5 del art. 8 (límite de recargo del 75% sobre el precio base en situaciones de alta demanda) por un nuevo art. 8 bis que tasa expresamente qué se considera 'situación excepcional de alta demanda' (grandes eventos, fenómenos climatológicos, incidencias graves de infraestructuras, emergencias PLATERCAM u otras declaradas motivadamente por la Consejería), define 'precio base' como la media de los últimos 10 días sin incidencias, prohíbe añadir cualquier suplemento adicional (salvo peajes) y, en el caso de emergencias PLATERCAM, prohíbe cualquier incremento de precio; además obliga a las empresas VTC a conservar durante un año la documentación que justifique la aplicación de estas subidas. Entra en vigor al día siguiente de su publicación (3 de julio de 2026).
Artículos relacionados: modifica arts. 4, 7 y disposición transitoria tercera del Decreto 5/2024, suprime arts. 8.4 y 8.5 e introduce el nuevo art. 8 bis del Decreto 5/2024, deroga expresamente el Decreto 101/2016, de 18 de octubre (distintivos VTC)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20260615-1 · Ley
Publicada: 2026-06-15 · En vigor desde: 2026-06-16
Materias: vivienda, urbanismo y ordenación del territorio
Ley que adopta medidas urgentes y de vigencia temporal (2-3 años) para incrementar la oferta de vivienda de protección pública en la Comunidad de Madrid, mediante: (1) ampliación del cambio de uso terciario/dotacional a vivienda protegida en alquiler (modifica Ley 3/2024) incluyendo ahora también uso hospedaje y suelo dotacional privado; (2) posibilidad de incrementar hasta un 20% la edificabilidad y hasta un 30% la densidad en parcelas de vivienda protegida sin modificar el planeamiento; (3) reducción de la dotación de aparcamiento exigida y flexibilización de los certificados de suficiencia eléctrica en la Ley del Suelo (9/2001); y (4) simplificación del momento de emisión de informes sectoriales (carreteras, vías pecuarias, turismo) para agilizar la tramitación urbanística.
Artículos relacionados: modifica Ley 3/2024 (arts. 2 y 3), Ley 9/2001 del Suelo de Madrid (arts. 36, 45, 48), Ley 9/1995 (arts. 18 bis y 23), Ley 3/1991 de Carreteras (art. 22), Ley 8/1998 de Vías Pecuarias (art. 25), Ley 1/1999 de Turismo (art. 6)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 16/9/2026
Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20260406-1 · Decreto
Publicada: 2026-04-06 · En vigor desde: 2026-04-26
Materias: turismo, vivienda
Decreto de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que adapta la regulación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de Madrid a varias sentencias del TSJ de Madrid (794/2021, 992/2021, 795/2021 y 800/2021) que habían anulado partes del Decreto 79/2014 (obligación de declaración responsable a propietarios no titulares de la actividad, seguro de responsabilidad civil impuesto al propietario no prestador, y exigencia de titulación de arquitecto para el CIVUT). Introduce el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT, nuevo art. 17 quáter) que sustituye a la antigua exigencia de técnico titulado, exige la aprobación expresa de la comunidad de propietarios y certificado de que los estatutos no prohíben la actividad (en línea con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la LO 1/2025 y la jurisprudencia del TS —SSTS 1232/2024 y 1233/2024— que permite a las comunidades prohibir el alquiler turístico por mayoría de 3/5), prohíbe destinar a uso turístico las viviendas con protección pública, actualiza los requisitos mínimos de habitabilidad (superficies, iluminación, ventilación, oscurecimiento, extintor, plano de evacuación) y de capacidad máxima de alojamiento, exige tramitación íntegramente electrónica de la declaración responsable, fija un plazo máximo de 6 meses para resolver expedientes de dispensa o de imposibilidad de ejercicio de la actividad, y concede un régimen transitorio de 3 años para adaptar los establecimientos ya en funcionamiento a los nuevos requisitos de habitabilidad. Entra en vigor a los 20 días de su publicación (26 de abril de 2026).
Artículos relacionados: modifica arts. 2, 5, 7, 10, 11, 14, 15, 17 y 18 del Decreto 79/2014, añade arts. 11 bis, 17 bis, 17 ter y 17 quáter al Decreto 79/2014
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico
VigenteComunitat Valenciana · DOGV DOGV-9910-2024 · Decreto-ley
Publicada: 2024-08-07 · En vigor desde: 2024-08-08
Materias: turismo, vivienda
Decreto-ley del Consell, dictado al amparo de la competencia exclusiva en turismo del art. 49.1.12.ª del Estatut d'Autonomia, que modifica la Ley 15/2018 (ya cargada en esta tabla) y el Decreto 10/2021 en lo que afecta a las viviendas de uso turístico (VUT). Redefine la VUT como el inmueble completo cedido mediante precio, con fines turísticos, por un tiempo igual o inferior a 10 días continuados a un mismo arrendatario, que cuente con informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable (o documento equivalente) y los títulos municipales exigibles; excluye del concepto los arrendamientos de 11 días o más y prohíbe expresamente el arrendamiento turístico de habitaciones. Exige hacer constar la referencia catastral única en las declaraciones responsables y en los contratos, y la localización y el número de inscripción en la publicidad; fija una validez de 5 años para la inscripción en el Registro de Turismo; presume los fines turísticos cuando el inmueble lo cede una gestora, lo pone a disposición su propietario para este fin o se comercializa por canales turísticos, incluido Internet; somete estas viviendas a la normativa turística, civil, mercantil, sanitaria, urbanística y ambiental (art. 64 bis) y retoca el régimen de responsables, infracciones y sanciones. La exposición de motivos invoca la necesidad de seguridad jurídica y el Reglamento (UE) 2024/1028. Publicado en el DOGV núm. 9910 de 7 de agosto de 2024 y convalidado por la Diputación Permanente de Les Corts Valencianes el 5 de septiembre de 2024 (DOGV de 13 de septiembre de 2024). Enlaza con la consulta vinculante V0084-25 de la DGT, que analiza si la exigencia autonómica de servicios mínimos en las VUT altera la exención del IVA del arrendamiento turístico (no la altera automáticamente: depende de que se presten efectivamente servicios propios de la industria hotelera). Sus modificaciones ya están integradas en el texto consolidado de la Ley 15/2018.
Artículos relacionados: art. 2 (modifica los arts. 19.1.b), 64 bis, 65, 77.5, 78, 88, 91 a 95 y 98 de la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana), art. 65 Ley 15/2018 (concepto de vivienda de uso turístico: inmueble completo, cesión de 10 días o menos, informe municipal de compatibilidad urbanística), Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, Reglamento (UE) 2024/1028 sobre recogida e intercambio de datos de alquiler de alojamientos de corta duración
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 21/9/2026
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20240703-1 · Ley
Publicada: 2024-07-03 · En vigor desde: 2024-07-04
Materias: vivienda, urbanismo y ordenación del territorio
Modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para facilitar la promoción de vivienda de protección pública. El artículo primero flexibiliza la implantación de la 'red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección' en suelos vacantes de redes de servicios o equipamientos (reduciendo cargas de planeamiento) y limita a una plaza de aparcamiento por vivienda protegida. El artículo segundo crea un régimen especial y temporal (licencias solicitables durante 2 años, ejecución en 3) que permite cambiar el uso de parcelas calificadas como terciario-oficinas a vivienda protegida en alquiler, sin necesidad de modificar el planeamiento municipal, hasta un máximo del 30% de la edificabilidad terciaria del ámbito; los ayuntamientos pueden excluir su término municipal mediante acuerdo de Pleno en los primeros 4 meses de vigencia. Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículos relacionados: Ley 9/2001 art. 36.2.c).2º (red de viviendas públicas de protección en suelos vacantes), Ley 9/2001 art. 36.6.d) (reserva de una plaza de aparcamiento por vivienda protegida), Ley 9/2001 art. 50.1.a), Ley 9/2001 art. 67.1, Ley 9/2001 art. 19.bis.2.d).4º (monetización de la cesión de redes públicas)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20240111-1 · Decreto
Publicada: 2024-01-11 · En vigor desde: 2024-01-12
Materias: transporte y movilidad
Reglamento de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras que desarrolla la Ley 20/1998 (ya cargada en esta tabla) tras las reformas de esa ley por las Leyes 5/2022 y 11/2023, que incorporaron el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) como modalidad de transporte discrecional de viajeros y permitieron a los titulares de autorizaciones nacionales domiciliadas en Madrid seguir prestando servicios urbanos al terminar las habilitaciones temporales del Real Decreto-ley 13/2018. Regula (arts. 1 a 11) los requisitos para obtener y mantener las autorizaciones (nacionalidad o autorización de extranjería, persona física o jurídica cuyo objeto social incluya el transporte en turismo, disponibilidad de los vehículos en propiedad, arrendamiento financiero o a largo plazo, conductores en número igual o superior al 75 % de las autorizaciones, seguro de responsabilidad civil y medios electrónicos de contratación), las condiciones de los conductores, los requisitos de los vehículos (domiciliados en Madrid, potencia y longitud mínimas del ROTT y antigüedad máxima de diez años salvo excepciones), la transmisión y el visado de las autorizaciones, la identificación de los vehículos, las condiciones del servicio (solo con servicio previamente contratado y sin circular ni estacionar para captar clientes, con reglas específicas para aeropuertos, estaciones y eventos de afluencia masiva), los derechos de los usuarios y el sometimiento a las Juntas Arbitrales del Transporte. Vigente desde el 12 de enero de 2024. Ha sido modificado por el Decreto 59/2026 (ya cargado en esta tabla), que flexibiliza la exigencia medioambiental para vehículos adaptados, deroga el Decreto 101/2016 y crea nuevos distintivos identificativos. Es la norma autonómica aplicada en la STSJ M 10216/2026 (autorizaciones VTC, silencio administrativo y ratio 1/30 tras la STJUE Prestige and Limousine), y su marco competencial enlaza con la STC 105/2018, ambas ya cargadas.
Artículos relacionados: art. 2 (requisitos para obtener y mantener las autorizaciones VTC), art. 4 (requisitos de los vehículos, antigüedad máxima de diez años), art. 7 (identificación de los vehículos VTC), art. 8 (condiciones de prestación del servicio: servicio previamente contratado, prohibición de captación), Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, art. 14 ter, Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y Real Decreto 1211/1990 (ROTT), art. 181
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 21/9/2026
Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico
VigenteCataluña · DOGC DOGC-9036-2023 · Decreto-ley
Publicada: 2023-11-08 · En vigor desde: 2023-11-09
Materias: turismo, vivienda, urbanismo y ordenación del territorio
Decreto-ley que somete a licencia urbanística previa, limitada en número y en vigencia temporal, el destino al uso turístico de las viviendas situadas en los municipios catalanes con problemas de acceso a la vivienda o en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por alta concentración de viviendas turísticas (listados en su anexo). Se dicta como respuesta a la proliferación de viviendas de uso turístico -que se generan por cambio de destino de viviendas ya existentes, reduciendo la oferta de vivienda residencial habitual- y en conexión directa con la Ley estatal 12/2023 del derecho a la vivienda, ante el riesgo de que la contención de rentas en las zonas de mercado tensionado provoque un éxodo de viviendas de alquiler habitual hacia el alquiler turístico. Justifica el régimen de intervención previa conforme al art. 9 de la Directiva 2006/123/CE de servicios, invocando como 'razones imperiosas de interés general' tanto la protección del entorno urbano frente a la saturación turística (overtourism, gentrificación) como el derecho a la vivienda del art. 26 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Fue recurrido ante el TC por diputados del Grupo Parlamentario Popular y avalado íntegramente por la STC 64/2025, de 13 de marzo, ya cargada en esta base de datos, que confirmó tanto la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para su aprobación por decreto-ley como su compatibilidad con el contenido esencial del derecho de propiedad. Norma de referencia, junto con la Ley 6/2017 balear y el Decreto 79/2014/Decreto 27/2026 madrileños (ya cargados en esta tabla), para comparar los distintos modelos españoles de restricción del alquiler turístico de vivienda.
Artículos relacionados: sujeta a licencia urbanística previa el destino al uso turístico de viviendas en municipios con problemas de acceso a la vivienda o en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano, licencias limitadas en número y en vigencia temporal, se dicta tras la Ley estatal 12/2023 del derecho a la vivienda y la declaración de 140 municipios catalanes como zona de mercado residencial tensionado, justifica el régimen de intervención previa conforme al art. 9 de la Directiva 2006/123/CE de servicios (razones imperiosas de interés general: protección del entorno urbano y derecho a la vivienda), avalado íntegramente por la STC 64/2025, de 13 de marzo, ya cargada en esta tabla
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja
VigenteLa Rioja · BOR BOR-247-2022 · Ley
Publicada: 2022-12-27 · En vigor desde: 2022-12-28
Materias: juventud
Ley que establece el marco de las políticas de juventud de La Rioja: derechos de las personas jóvenes, políticas transversales sobre empleo, vivienda, salud, medio ambiente, diversidad sexual e igualdad, y actuaciones específicas en materia de emancipación, ocio y participación juvenil. Vigente, sin modificaciones desde su publicación.
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 23/9/2026
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
VigenteAndalucía · BOJA BOJA-233-2021 · Ley
Publicada: 2021-12-03 · En vigor desde: 2021-12-23
Materias: urbanismo y ordenación del territorio
Ley andaluza (LISTA) que regula la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía: los principios y la invalidez de los instrumentos, el régimen de la propiedad del suelo (suelo urbano y rústico, derechos y deberes), las actuaciones de transformación urbanística, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, planes generales, parciales y especiales), la ejecución urbanística (sistemas de actuación, agente urbanizador, reparcelación, expropiación, patrimonios públicos de suelo), la edificación, las licencias urbanísticas y la disciplina (inspección, restablecimiento de la legalidad, infracciones y sanciones, incluida la reducción de sanciones por reconocimiento de responsabilidad y la incorporación al planeamiento de edificaciones irregulares). En suelo rústico distingue actuaciones ordinarias, que requieren licencia municipal, y actuaciones extraordinarias de interés público o social que pueden implantarse en municipios con o sin planeamiento general siempre que no estén prohibidas y respeten los regímenes de protección, con posibilidad de autorizar viviendas unifamiliares aisladas en los términos reglamentarios. El texto consolidado recoge que la STC 25/2024, de 13 de febrero, declaró que no son inconstitucionales varios apartados del régimen del suelo rústico si se interpretan conforme a determinados fundamentos jurídicos.
Artículos relacionados: art. 2 (competencias de la Comunidad Autónoma en ordenación del territorio), arts. 19 a 22 (suelo rústico: actuaciones ordinarias con licencia y actuaciones extraordinarias de interés público o social), arts. 61 a 78 (planeamiento urbanístico general, de desarrollo y ordenanzas), arts. 88 a 126 (ejecución urbanística, sistemas de actuación y expropiación), art. 140 (licencias urbanísticas), arts. 148 a 159 (inspección y restablecimiento de la legalidad), arts. 160 a 172 (infracciones y sanciones), art. 176 (incorporación al planeamiento de edificaciones irregulares), STC 25/2024, de 13 de febrero (interpretación conforme de apartados del régimen del suelo rústico)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 21/9/2026
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda
VigenteCataluña · DOGC DOGC-8229-2020 · Ley
Publicada: 2020-09-21 · En vigor desde: 2020-09-22
Materias: vivienda
Ley pionera en España que pretendía limitar los incrementos de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda en 'áreas con mercado de vivienda tenso' declaradas por la Generalitat, fijando como precio máximo el índice de referencia de precios de alquiler (con un margen del +/-5%) y sin poder superar la renta del contrato anterior si la vivienda se había arrendado en los 5 años previos; preveía además un régimen sancionador específico y remitía las disputas sobre el importe de la renta al juicio verbal. IMPORTANTE PARA EFECTOS PRÁCTICOS: la STC 37/2022, de 10 de marzo (recurso de más de 50 diputados del Grupo Popular), declaró la inconstitucionalidad y nulidad del núcleo operativo de la ley -los artículos que definen su objeto y ámbito de aplicación, el régimen de contención y moderación de rentas y sus consecuencias sancionadoras, los porcentajes correctores y exclusiones en áreas tensionadas, el régimen transitorio, el mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos y la imposición del juicio verbal como cauce procesal obligado- por invadir las competencias exclusivas del Estado en legislación civil y procesal (art. 149.1.6 y 8 CE) y vulnerar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Es el precedente constitucional clave que condicionó el diseño de los topes de alquiler en zonas tensionadas de la posterior Ley estatal 12/2023 del derecho a la vivienda (objeto de la STC 79/2024, ya cargada en esta tabla), al obligar a residenciar esa competencia en el Estado y no en las Comunidades Autónomas con derecho civil propio.
Artículos relacionados: arts. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y DA primera y cuarta - DECLARADOS INCONSTITUCIONALES Y NULOS por la STC 37/2022, de 10 de marzo, arts. 6 a 13 (régimen de contención de rentas mediante índice de referencia de precios) - NULOS, modifica la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda de Cataluña (régimen sancionador), disposición sobre juicio verbal para disputas arrendador-arrendatario sobre el importe de la renta - NULA
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
VigenteIlles Balears · BOIB BOIB-150-2020 · Decreto Legislativo
Publicada: 2020-08-29 · En vigor desde: 2020-08-30
Materias: medio ambiente
Texto refundido, vigente y actualizado, que consolida la normativa balear de evaluación ambiental (sucesor de la Ley 12/2016, derogada desde el 30 de agosto de 2020, que a su vez sustituyó a la Ley 11/2006), adaptada a la Ley estatal 21/2013 de Evaluación Ambiental. Unifica en un único procedimiento la evaluación de impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y dedica su Título IV a la evaluación de repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria, zonas de especial conservación y zonas de especial protección para las aves). Conforme a la doctrina constitucional (desde la STC 13/1998), la evaluación ambiental no se considera ejecución de una competencia sustantiva de medio ambiente sino un trámite adjetivo del procedimiento de autorización, lo que permite al Estado reservarse la evaluación de los proyectos y planes en los que actúe como órgano sustantivo, garantizando en todo caso la participación autonómica mediante informe preceptivo. Precisamente el sometimiento indebido de planes y programas estatales al procedimiento autonómico -introducido en la antigua Ley 12/2016 por su modificación de 2018- fue declarado parcialmente nulo por la STC 113/2019, ya cargada en esta base de datos, doctrina que este texto refundido ya incorpora. Norma de referencia para cualquier proyecto o actividad en las Illes Balears sujeto a evaluación ambiental, en conexión con la Ley 6/2017 y el Decreto-ley 3/2023 catalán sobre viviendas de uso turístico, ya cargados en esta tabla, dado que muchas actuaciones turísticas requieren esta evaluación previa.
Artículos relacionados: unifica los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA) y evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE), Título IV (evaluación de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000), texto refundido y sucesor de la Ley 12/2016 (derogada desde el 30/8/2020) y, antes, de la Ley 11/2006, arts. 9.1-4 y 14 (en su día modificados por la Ley 9/2018) fueron parcialmente declarados nulos por la STC 113/2019, ya cargada en esta tabla, en cuanto sometían al procedimiento autonómico los planes y programas de aprobación estatal
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
VigenteIlles Balears · BOIB BOIB-78-2018 · Ley
Publicada: 2018-06-26 · En vigor desde: 2018-06-27
Materias: vivienda
Ley balear que hace efectivo el derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible, con distribución de competencias entre la Comunidad Autónoma, los consejos insulares y los ayuntamientos. Regula la calidad de la vivienda, la cédula de habitabilidad, que expide el consejo insular (o el ente local por delegación), reconoce la aptitud de la vivienda para ser habitada y es obligatoria para ocuparla o alquilarla, salvo cuando se sustituye por la licencia de ocupación o de primera utilización (art. 16); la rehabilitación y las áreas de conservación; la protección frente a la pérdida de la vivienda, incluidas medidas de mediación; el derecho de tanteo y retracto legal a favor de la Consejería competente en vivienda sobre cualquier transmisión de la totalidad de un inmueble con más de una vivienda cuando al menos una esté arrendada (art. 26 ter, que incluye la venta de más del 50 % de las acciones o participaciones), los programas de cesión de viviendas, las medidas para evitar la desocupación (fomento de la rehabilitación, cesión a la Administración y medidas fiscales; art. 37), la inspección, el depósito de fianzas, la vivienda protegida (visado, escritura e inscripción, registro público de demandantes, control de la función social y derechos de adquisición de la Administración) y el régimen sancionador.
Artículos relacionados: art. 1 (objeto: derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible), art. 16 (cédula de habitabilidad, obligatoria para ocupar o alquilar), arts. 26 ter a 26 sexies (derecho de tanteo y retracto sobre inmuebles y viviendas), art. 37 (medidas para evitar la desocupación de viviendas), arts. 55 a 58 (depósito de fianzas de arrendamientos), arts. 63 bis a 75 bis (vivienda protegida: índice de intensidad residencial, visado, registro de demandantes y derechos de adquisición de la Administración)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 22/9/2026
Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
VigenteComunitat Valenciana · DOGV DOGV-8313-2018 · Ley
Publicada: 2018-06-08 · En vigor desde: 2018-07-08
Materias: turismo
Ley marco del turismo en la Comunitat Valenciana, aprobada en ejercicio de la competencia exclusiva del art. 49.1.12.ª del Estatut d'Autonomia, con un enfoque de gobernanza colaborativa y hospitalidad. Se organiza en tres libros: Libro I (gestión colaborativa y corresponsable del turismo, incluida la ética y los derechos y obligaciones de usuarios y empresas), Libro II (desarrollo de la competitividad turística, territorio como activo turístico y planificación territorial) y Libro III (la actividad turística: ordenación del sector y disciplina turística). Regula la clasificación de los alojamientos, el Registro de Turismo y el régimen de las viviendas de uso turístico, que se desarrolla reglamentariamente en el Decreto 10/2021. Su régimen de VUT fue reformado por el Decreto-ley 9/2024 (ya cargado en esta tabla), cuyas modificaciones (concepto de VUT de 10 días o menos, prohibición de la cesión por habitaciones, informe municipal de compatibilidad urbanística, referencia catastral) figuran integradas en el texto consolidado vigente, actualizado por última vez el 2 de julio de 2026. Aporta la comparación autonómica del mismo fenómeno que en Madrid regula el Decreto 79/2014, en Cataluña el Decreto-ley 3/2023 y en Illes Balears la Ley 6/2017. Publicada en el DOGV núm. 8313 de 8 de junio de 2018 y en el BOE núm. 157 de 29 de junio de 2018; en vigor desde el 8 de julio de 2018.
Artículos relacionados: arts. 1 a 3 (objeto, ámbito de aplicación y definiciones básicas), art. 19 (obligaciones de las empresas turísticas), art. 64 bis (sometimiento de las VUT y demás alojamientos a otras normativas), art. 65 (viviendas de uso turístico), arts. 77 y 78 (Registro de Turismo: naturaleza, inscripción, modificación y baja), Libro III, Título II (disciplina turística: infracciones y sanciones)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 21/9/2026
Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
VigenteIlles Balears · BOIB BOIB-93-2017 · Ley
Publicada: 2017-07-31 · En vigor desde: 2017-08-01
Materias: turismo, vivienda, urbanismo y ordenación del territorio
Una de las regulaciones más restrictivas de España sobre alquiler turístico de vivienda (VUT). Modifica la Ley 8/2012 del Turismo de las Illes Balears para permitir, por primera vez, la comercialización turística de viviendas plurifamiliares sometidas a propiedad horizontal (no solo unifamiliares o pareadas), pero sujeta esa posibilidad a un estricto control territorial: zonificación previa por los consejos insulares (o el Ayuntamiento de Palma), un techo máximo de plazas turísticas por isla que solo puede ampliarse dando de baja plazas existentes o mediante planes de ordenación territorial, y una licencia temporal renovable para las viviendas en propiedad horizontal, condicionada a que la zona siga siendo apta -sin generar derecho a indemnización si deja de serlo-. Añade requisitos materiales: 5 años de uso residencial privado previo a la primera comercialización turística, certificado energético y contadores individuales, y prohíbe la actividad en viviendas de protección oficial/precio tasado y en nuevas altas sobre suelo rústico protegido. Es la referencia obligada en España para comparar regímenes de VUT en edificios plurifamiliares y límites por zonificación/saturación turística, en contraste con el modelo madrileño (Decreto 79/2014, modificado por el Decreto 27/2026, ya cargado en esta tabla).
Artículos relacionados: extiende la comercialización turística a viviendas plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal (antes solo unifamiliares/pareadas), zonificación: los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma delimitan las zonas aptas para comercializar estancias turísticas, techo de plazas turísticas por isla, determinado por los planes territoriales insulares (PTI) y planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT), límite temporal renovable para viviendas en propiedad horizontal, condicionado a que la zona siga siendo apta (sin derecho a indemnización si deja de serlo), exige 5 años de uso residencial privado previo antes de poder comercializar la vivienda turísticamente, prohíbe la comercialización turística de viviendas de protección oficial o precio tasado, y de nuevas altas en suelo rústico protegido, exige certificado energético y contadores individuales de agua y energía
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco
VigentePaís Vasco · BOPV BOPV-119-2015 · Ley
Publicada: 2015-06-26 · En vigor desde: 2015-09-26
Materias: vivienda
Ley integral de vivienda del País Vasco, pionera en reconocer un auténtico derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna para quienes carecen de recursos económicos, exigible ante los tribunales frente a la Administración incumplidora. Regula la función social de la propiedad (incluyendo el deber de rehabilitación y mantenimiento energético) y califica como incumplimiento de dicha función la vivienda deshabitada de forma injustificada. Como medida de emergencia social, articuló la expropiación temporal del uso de viviendas afectadas por desahucios derivados de ejecución hipotecaria, así como una acción pública en materia de vivienda que legitimaba a cualquier persona para exigir el cumplimiento de la legalidad. IMPORTANTE PARA EFECTOS PRÁCTICOS: la STC 97/2018, de 19 de septiembre, declaró NULOS los preceptos que regulaban la acción pública en materia de vivienda y la expropiación temporal del uso ligada a desahucios hipotecarios, por invadir competencias estatales sobre legislación civil, procesal y expropiación forzosa, pero -a diferencia de la Ley catalana 11/2020 (anulada casi en su totalidad por la STC 37/2022, ya cargada en esta tabla)- avaló el resto del modelo, incluida la configuración de la función social de la vivienda y el régimen de vivienda deshabitada, marcando la frontera exacta de lo que una Comunidad Autónoma puede regular en materia de vivienda sin invadir el derecho civil y procesal estatal.
Artículos relacionados: reconoce el derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda para quienes carecen de recursos (con acción jurisdiccional para exigirlo), define la función social de la propiedad y regula la vivienda deshabitada como incumplimiento de dicha función, art. 4 y arts. 56, 59, 63-64, 72, 74-75 (expropiación temporal del uso de vivienda en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria) - PARCIALMENTE NULOS por STC 97/2018, art. 3.t) y x) (acción pública en materia de vivienda) - NULOS por STC 97/2018, DA 1ª.3 (registro administrativo de agencias/agentes inmobiliarios) - válida mediante interpretación conforme, según STC 97/2018
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
VigenteRegión de Murcia · BORM BORM-77-2015 · Ley
Publicada: 2015-04-06 · En vigor desde: 2015-05-06
Materias: urbanismo y ordenación del territorio
Ley murciana que regula conjuntamente la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y la actividad urbanística, para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado, a una vivienda digna y a la protección del patrimonio cultural y del paisaje (art. 1). Distribuye las competencias en tres bloques: ordenación territorial (instrumentos de planificación, modos de desarrollo, coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental), ordenación del litoral (instrumentos propios, autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre e inspección y vigilancia) y actividad urbanística (régimen urbanístico del suelo). Para las infracciones en la zona de servidumbre de protección del litoral, remite al régimen sancionador de la legislación de costas, con un procedimiento que se inicia de oficio por la consejería competente y sanciones que corresponden, según su cuantía, al director general (hasta 300.000 euros), al consejero (hasta 1.200.000 euros) o al Consejo de Gobierno (por encima de esa cifra). Incluye también los instrumentos de planeamiento, la cartografía regional, los catálogos de paisaje y los mecanismos de coordinación y concertación interadministrativa, con publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los acuerdos de suspensión de vigencia de los instrumentos.
Artículos relacionados: art. 1 (objeto: ordenación del territorio, del litoral y actividad urbanística de la Región), art. 2 (ámbito competencial: planificación territorial, litoral y régimen urbanístico del suelo), art. 55 (régimen de infracciones y sanciones en la zona de servidumbre de protección: remisión a la legislación de costas; sanciones hasta 300.000, 1.200.000 euros o superiores según el órgano), arts. 16 y ss. (Consejo Asesor de Política Territorial y Panel de impulso urbanístico)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 22/9/2026
Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20140731-1 · Decreto
Publicada: 2014-07-31 · En vigor desde: 2014-08-01
Materias: turismo, vivienda
Reglamento de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dictado al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en promoción y ordenación del turismo (art. 26.1.21 del Estatuto de Autonomía), que da cobertura reglamentaria a dos modalidades de alojamiento turístico previstas en el art. 25 de la Ley 1/1999: los apartamentos turísticos (huérfanos de desarrollo desde la derogación estatal del Real Decreto 2877/1982) y, como novedad, las viviendas de uso turístico (VUT), definidas como pisos, apartamentos o casas amueblados y equipados, comercializados y promocionados en canales de oferta turística y cedidos en su totalidad por su propietario a terceros con fines de alojamiento turístico a cambio de un precio. Se estructura en cuatro capítulos: disposiciones comunes, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y régimen sancionador. Es la norma autonómica de referencia en la práctica de LaBE sobre VUT y aparece citada en las sentencias del CENDOJ ya cargadas (STSJ M 1359/2026 sobre licencia urbanística frente a declaración responsable, STSJ M 1362/2026 sobre prescripción de sanciones, STSJ M 13908/2023 y STSJ M 10399/2026 sobre el sujeto pasivo correcto de la orden de cese, y SAP M 6594/2026 sobre la prohibición estatutaria por la comunidad de propietarios). La jurisprudencia del TSJ de Madrid subraya que el Decreto convive con la normativa urbanística municipal y la Ley 9/2001 del Suelo (normativa concurrente): la inscripción o declaración responsable turística no sustituye a la licencia urbanística. Vigente: entró en vigor el 1 de agosto de 2014 y ha sido modificado por el Decreto 27/2026 (ya cargado en esta tabla), que adapta varios preceptos a sentencias del TSJ de Madrid que habían anulado parte del texto original e introduce, entre otras novedades, el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT). Los preceptos concretos deben contrastarse siempre con el texto consolidado.
Artículos relacionados: arts. 1 y 2 (objeto y definiciones de apartamento turístico y vivienda de uso turístico), arts. 3 a 7 (prestación del servicio de alojamiento, estancias, normativa sectorial, uso turístico y dispensas), arts. 8 a 16 (apartamentos turísticos: composición, clasificación, requisitos por categorías, declaración responsable, capacidad, precios y placa), arts. 17 a 20 (viviendas de uso turístico: régimen jurídico, requisitos mínimos, precios y placa distintiva), art. 21 (régimen sancionador y órganos competentes), Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, art. 25 (modalidades de alojamiento turístico)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 21/9/2026
Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia
VigenteGalicia · DOG DOG-139-2012 · Ley
Publicada: 2012-07-20 · En vigor desde: 2012-08-09
Materias: juventud
Ley que establece el marco de las políticas de juventud en Galicia: Plan estratégico de juventud de Galicia, políticas transversales (educación, empleo, vivienda, salud, igualdad), Red Gallega de Información Juvenil y servicios de información y formación dirigidos a personas jóvenes. Vigente, con última actualización consolidada de 31/12/2024.
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 23/9/2026
Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20120402-79 · Ley
Publicada: 2012-04-02 · En vigor desde: 2012-07-02
Materias: consumo, vivienda
Regula, dentro de la competencia autonómica de defensa del consumidor, la información que entidades de crédito y empresas concedentes deben dar al consumidor antes de formalizar un préstamo o crédito con garantía hipotecaria sobre inmuebles en Madrid: oferta vinculante tras la tasación (art. 4), derecho del consumidor a examinar el proyecto de escritura con al menos 3 días hábiles de antelación ante notario (art. 5) y deber de informar de discrepancias entre la oferta y el contrato final, extendiéndose la protección al avalista que sea consumidor (art. 6). Tipifica como infracción, sancionable según el régimen de la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de Madrid (multas de hasta 600.000 euros en los casos muy graves), el incumplimiento de facilitar la oferta vinculante o de informar de discrepancias contractuales. Texto consolidado a fecha de verificación: el artículo 3 y el apartado a) del artículo 8 aparecen anulados (desplazados por la normativa estatal de transparencia hipotecaria posterior a la reforma de 2013).
Artículos relacionados: art. 1-2 (ámbito: prestatario consumidor, contratos hipotecarios celebrados en Madrid), art. 3 (información previa a oferta vinculante) - ANULADO, art. 4 (oferta vinculante tras tasación y comprobación registral), art. 5 (derecho a examinar el proyecto de escritura con 3 días hábiles de antelación), art. 6 (información al avalista consumidor), art. 8 (infracciones: no facilitar oferta vinculante ni discrepancias con el documento contractual) - apartado a) ANULADO, art. 9 (sanciones: 15.000 / 100.000 / 600.000 euros, remite a la Ley 11/1998)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña
VigenteCataluña · DOGC DOGC-5677-2010 · Ley
Publicada: 2010-07-23 · En vigor desde: 2010-08-23
Materias: consumo
El código de consumo autonómico más completo y sistemático de España, dictado en ejercicio de la competencia exclusiva de Cataluña en materia de consumo (art. 123 del Estatuto de Autonomía). Unifica en un único texto legal la normativa dispersa catalana de protección de las personas consumidoras y usuarias -sustituyendo, entre otras, la Ley 1/1990 de disciplina del mercado y la Ley 3/1993 del Estatuto del Consumidor-, desarrollando los derechos básicos de protección de la salud y seguridad, de los intereses económicos, de indemnización de daños, de información y educación, y de representación (organizaciones de consumidores). Es la referencia obligada en España para comparar el grado de desarrollo autonómico del derecho del consumo, con relevancia práctica en cualquier asunto de consumo con conexión catalana. IMPORTANTE PARA EFECTOS PRÁCTICOS: su modificación posterior por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre (créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica), fue parcialmente declarada NULA por la STC 54/2018, de 24 de mayo, en los preceptos que regulaban la garantía del suministro eléctrico o de gas contrarios a la normativa básica estatal, que imponían la mediación como presupuesto procesal necesario, que definían las cláusulas abusivas en determinados contratos y que prohibían perfeccionar ciertos contratos de crédito o préstamo hipotecario para vivienda, por invadir las competencias estatales sobre crédito, ordenación de la economía, derecho civil y legislación procesal.
Artículos relacionados: sistematiza en un único código toda la normativa catalana dispersa de protección de las personas consumidoras (sustituye, entre otras, la Ley 1/1990 y la Ley 3/1993 del Estatuto del Consumidor), regula derechos básicos: salud y seguridad, intereses económicos, indemnización de daños, información y educación, representación, modificado por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, en materia de créditos y préstamos hipotecarios y vulnerabilidad económica - varios preceptos de esta modificación DECLARADOS NULOS por la STC 54/2018
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
VigenteComunidad Foral de Navarra · BON BON-60-2010 · Ley Foral
Publicada: 2010-05-17 · En vigor desde: 2010-07-17
Materias: vivienda
Ley foral que regula el derecho a la vivienda en Navarra: contribuye a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada mediante la regulación de la oferta de vivienda protegida ajustada a las necesidades reales, fomenta la accesibilidad universal, establece el régimen jurídico y los requisitos de adjudicación, gestión y control de las viviendas protegidas mediante el Censo de solicitantes, y regula medidas de fomento de la calidad de la construcción, prevención del fraude y restauración de la legalidad (art. 1). Regula las actuaciones protegibles, los requisitos de acceso, el Censo de solicitantes de vivienda protegida (inscripción, baremo, sorteo de reservas, exclusión), las obligaciones de información y publicidad en la venta, y prohíbe la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta de la que corresponda pagar por una vivienda protegida (art. 48). Reconoce al Gobierno de Navarra derechos de tanteo y retracto legal sobre las viviendas protegidas con precio limitado en sus transmisiones onerosas, y también, en determinados supuestos, sobre viviendas protegidas ya descalificadas cuando su titular sea gran tenedor y estén en zona de mercado residencial tensionado, dentro de los diez años siguientes al fin de la protección (art. 49). El texto consolidado indica que varias previsiones más recientes (obligación de depósito de fianzas de arrendamiento y la actualización sobre alquiler de habitaciones, introducidas por las Leyes Forales 9/2025 y 11/2026) producirán efectos a partir del 1 de enero de 2027.
Artículos relacionados: art. 1 (objeto: garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada del art. 47 CE mediante la oferta de vivienda protegida), art. 3 bis (derecho subjetivo de acceso a vivienda y servicio social de interés general), arts. 18, 21 y 24 (requisitos de acceso, solicitud de inscripción y exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida), art. 48 (prohibición de sobreprecios en la vivienda protegida), art. 49 (derechos de tanteo y retracto del Gobierno de Navarra), arts. 56 a 62 (protección de la legalidad, inspección y multas coercitivas)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 22/9/2026
Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
VigentePaís Vasco · BOPV BOPV-246-2008 · Ley
Publicada: 2008-12-24 · En vigor desde: 2008-12-25
Materias: servicios sociales y dependencia
Ley que promueve y garantiza en el País Vasco el derecho a las prestaciones y servicios sociales mediante un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal. Configura el acceso como derecho subjetivo, dentro de los requisitos generales y específicos de cada prestación, y reconoce la posibilidad de reclamar su cumplimiento en vía administrativa y jurisdiccional (art. 2). El Catálogo de Prestaciones y Servicios (art. 22) incluye, en atención primaria, información, valoración, ayuda a domicilio, intervención socioeducativa y psicosocial, apoyo a personas cuidadoras, teleasistencia, atención diurna, acogida nocturna y servicios de alojamiento (piso de acogida, vivienda tutelada, apartamentos tutelados y vivienda comunitaria), y los de atención secundaria. Distribuye competencias entre los servicios sociales municipales y los de ámbito autonómico, regula la planificación, la coordinación sociosanitaria, los registros, la financiación y un régimen de concierto con la iniciativa privada diferenciado del contrato de concierto de la legislación de contratación pública (art. 61). Su régimen sancionador prevé, para las entidades y personas que intervienen en la prestación del servicio, amonestación y multa de hasta 12.000 euros en las leves, de 12.001 a 60.000 euros en las graves y de 60.001 a 600.000 euros en las muy graves, con multas menores para personas usuarias y profesionales.
Artículos relacionados: art. 1 (Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal), art. 2 (derecho subjetivo a los servicios sociales y tutela judicial efectiva), art. 22 (Catálogo de Prestaciones y Servicios: atención primaria y secundaria), arts. 28 a 33 (servicios sociales municipales y autonómicos), art. 61 (régimen de concierto con la iniciativa privada), arts. 88 a 97 (infracciones, sanciones y prescripción)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 21/9/2026
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
VigenteCataluña · DOGC DOGC-5044-2008 · Ley
Publicada: 2008-01-09 · En vigor desde: 2008-04-09
Materias: vivienda, urbanismo y ordenación del territorio
Ley catalana de vivienda que configura la vivienda como servicio de interés general y regula la función social de la propiedad, la planificación y programación de vivienda, el planeamiento urbanístico y la reserva de suelo para vivienda protegida, la calidad del parque inmobiliario, la conservación y rehabilitación de edificios, la protección pública, la intervención de la Administración en el mercado y la inspección y el régimen sancionador. El art. 5 declara incumplida la función social de la propiedad, entre otros supuestos, cuando una vivienda o edificio de viviendas esté desocupado de forma permanente e injustificada durante más de dos años (sin que lo altere la ocupación sin título ni la transmisión a una persona jurídica), esté sobreocupada o, siendo protegida, no se destine a residencia habitual y permanente. Los municipios pueden delimitar áreas de tanteo y retracto sobre edificios enteros o viviendas concretas (art. 15). La cédula de habitabilidad acredita las condiciones de calidad, se exige para ocupar la vivienda y para cualquier transmisión, alquiler o cesión de uso, y para contratar suministros (art. 26). El texto consolidado del BOE recoge declaraciones parciales de inconstitucionalidad y nulidad (STC 16/2021, de 28 de enero, y STC 37/2022, de 10 de marzo) y suspensiones cautelares acordadas por el Tribunal Constitucional en algunos apartados, por lo que conviene consultar el texto consolidado antes de aplicar los preceptos sancionadores y de intervención en el mercado.
Artículos relacionados: art. 4 (la vivienda como servicio de interés general), art. 5 (incumplimiento de la función social: desocupación permanente e injustificada durante más de dos años, sobreocupación, no destino a residencia habitual de la vivienda protegida), art. 15 (áreas sujetas a derechos de tanteo y retracto), art. 17 (destino del suelo a vivienda de protección oficial), art. 26 (cédula de habitabilidad, exigible en toda transmisión, alquiler o cesión de uso), arts. 29 a 40 (deber de conservación y rehabilitación, órdenes de ejecución y expropiación), STC 16/2021 y STC 37/2022 (declaraciones parciales de inconstitucionalidad y nulidad recogidas en el texto consolidado)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 21/9/2026
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
VigentePaís Vasco · BOPV BOPV-138-2006 · Ley
Publicada: 2006-07-20 · En vigor desde: 2006-09-20
Materias: urbanismo y ordenación del territorio, vivienda
Ley que regula el urbanismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco como función pública de ordenación, programación, dirección, supervisión, control y ejecución del uso del suelo, su transformación urbanística, la construcción y la edificación, y el uso, conservación y rehabilitación de las edificaciones. Regula el régimen de la propiedad del suelo (calificación, condición de solar, facultades y deberes), la participación de la comunidad en las plusvalías, la parcelación y reparcelación, los ámbitos de ordenación (áreas y sectores), la red de sistemas generales y locales, los instrumentos de ordenación urbanística (plan general, planes de sectorización, parciales y especiales) y su formulación y tramitación. Según el art. 27, los propietarios de suelo urbano no consolidado por la urbanización y de suelo urbanizable deben ceder gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al 15 % de la edificabilidad ponderada del ámbito de ejecución, libre de cargas de urbanización. El art. 78 exige que la ordenación estructural de los planes generales reserve para zonas verdes y parques urbanos no menos de cinco metros cuadrados de suelo por habitante previsto, con una correlación de un habitante por 25 m² construidos de vivienda. El texto consolidado incorpora las modificaciones de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, en lo relativo a las referencias al programa de actuación urbanizadora.
Artículos relacionados: art. 2 (el urbanismo como función pública), arts. 18 a 26 (contenido urbanístico de la propiedad del suelo: facultades y deberes), art. 27 (cesión gratuita al ayuntamiento del 15 % de la edificabilidad ponderada), art. 78 (estándares mínimos de reserva de dotaciones: 5 m² de zonas verdes por habitante previsto), arts. 39 a 50 (parcelación y reparcelación), arts. 84 a 97 bis (formulación y tramitación del planeamiento)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 21/9/2026
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
VigenteLa Rioja · BOR BOR-59-2006 · Ley
Publicada: 2006-05-04 · En vigor desde: 2006-11-04
Materias: urbanismo y ordenación del territorio
Ley riojana que regula conjuntamente la ordenación del territorio y la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma, entendida esta última como la ordenación, transformación, conservación y control del uso del suelo, el vuelo y el subsuelo, su urbanización y edificación, y la conservación y rehabilitación de edificaciones (art. 1). Regula los instrumentos de ordenación del territorio (Estrategia Territorial de La Rioja y otros), la participación ciudadana y la acción pública, la clasificación del suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable) y sus categorías, el régimen del subsuelo, la condición de solar y los derechos y deberes de los propietarios según la clase de suelo. El suelo no urbanizable genérico puede clasificarse así cuando concurra valor forestal, agrícola, ganadero o de riquezas naturales debidamente justificado o, excepcionalmente, por su ubicación, características o el coste desproporcionado de su aprovechamiento urbanístico (art. 46); los propietarios de suelo no urbanizable tienen derecho a usar y disfrutar de sus terrenos conforme a su naturaleza y destino y, previa autorización, a llevar a cabo usos autorizables, con el deber de destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos o ambientales (art. 47), y pueden autorizarse viviendas unifamiliares autónomas en los términos del art. 52. El texto consolidado indica que las expresiones sobre evaluación ambiental se han actualizado terminológicamente por la normativa posterior.
Artículos relacionados: art. 1 (objeto: ordenación del territorio y actividad urbanística en La Rioja), art. 43 (concepto de solar), art. 46 (suelo no urbanizable genérico: valor forestal, agrícola o ganadero añadido, o inadecuación para el desarrollo urbano), art. 47 (derechos y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable), art. 52 (viviendas unifamiliares autónomas en suelo no urbanizable)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 22/9/2026
Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20030403-79 · Ley
Publicada: 2003-04-03 · En vigor desde: 2003-05-03
Materias: vivienda
Regula de forma unitaria las infracciones y sanciones aplicables a las viviendas sometidas a algún régimen de protección o financiación cualificada (estatal o autonómica) en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves -destacando como muy graves la venta de suelo por encima del precio máximo de repercusión, la venta/arrendamiento a quienes no reúnen los requisitos de acceso, la sobrefacturación, no destinar la vivienda a domicilio habitual (más de 3 meses desocupada) y la cesión o subarriendo no autorizados-, fija las multas correspondientes (de 150 a 60.000 euros) y sanciones complementarias como la descalificación de la vivienda con obligación de devolver beneficios y el derecho de retracto de la Administración. Regula también el procedimiento sancionador (plazo máximo de 9 meses para resolver), la ejecución forzosa y la prescripción de infracciones y sanciones. La Disposición Adicional Tercera modifica el art. 184 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en materia de derechos de tanteo y retracto. Entra en vigor al mes de su publicación.
Artículos relacionados: art. 6 (infracciones leves), art. 7 (infracciones graves), art. 8 (infracciones muy graves: sobreprecio, venta a quien no reúne requisitos, no destinar a domicilio habitual, cesión/subarriendo), art. 9 (cuantía de las multas: 150-1.500 / 1.501-6.000 / 6.001-60.000 euros), art. 10 (sanciones complementarias: descalificación de la vivienda, pérdida de ayudas), art. 14 (plazos de prescripción), Disposición adicional tercera (modifica arts. 184 tanteo y retracto de la Ley 9/2001 del Suelo)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
VigenteCanarias · BOC BOC-27-2003 · Ley
Publicada: 2003-02-10 · En vigor desde: 2003-03-10
Materias: vivienda, urbanismo y ordenación del territorio
Ley base de vivienda de Canarias, con una medida especialmente característica frente a otras Comunidades: impone a los instrumentos de planeamiento municipal un estándar urbanístico mínimo obligatorio -al menos el 20% del suelo urbanizable de uso residencial y del suelo urbano en reforma interior debe destinarse a vivienda protegida, sin superar el 50% del aprovechamiento del ámbito- y declara causa de expropiación el incumplimiento del deber de edificar dicha vivienda en plazo, además de imponer a los promotores turísticos el deber de colaborar en la construcción de vivienda protegida para la población de servicios. Crea el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de gestión, con participación de cabildos insulares y municipios. Regula el régimen común de las viviendas protegidas (equiparación progresiva con el régimen de la vivienda libre) y los derechos de tanteo, retracto y opción de compra de la Administración. Fue modificada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, que añadió el régimen de vivienda deshabitada y la expropiación temporal del uso de vivienda en situaciones de emergencia social; esta modificación fue recurrida por el Gobierno del Estado, y la STC 43/2018, de 26 de abril, declaró nulos únicamente los preceptos relativos a las funciones del Instituto Canario de la Vivienda en los expedientes de expropiación del uso, a la financiación de dichas expropiaciones y a la declaración del interés social a esos efectos -desestimando el resto del recurso-, en una solución intermedia entre la anulación casi total de la Ley catalana 11/2020 (STC 37/2022) y la anulación parcial de la Ley vasca 3/2015 (STC 97/2018), ambas ya cargadas en esta tabla.
Artículos relacionados: crea el Instituto Canario de la Vivienda (organismo autónomo, con participación de cabildos insulares y municipios), estándar urbanístico mínimo: al menos el 20% del suelo urbanizable residencial y del suelo urbano de reforma interior debe destinarse a vivienda protegida (máximo el 50% del aprovechamiento), declara causa de expropiación el incumplimiento del deber de edificar vivienda protegida en plazo, régimen de derechos de opción, tanteo y retracto (caducidad a los 3 meses sin pago del precio), art. 1 y DA 2ª y 4ª (redacción dada por la Ley 2/2014) - parcialmente anulados por la STC 43/2018 (funciones del Instituto Canario de la Vivienda en expropiación de uso, financiación de expropiaciones y declaración de interés social)
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-20010727-177 · Ley
Publicada: 2001-07-27 · En vigor desde: 2001-08-27
Materias: urbanismo y ordenación del territorio, vivienda
Ley matriz y de cabecera de todo el ordenamiento urbanístico de la Comunidad de Madrid, dictada en ejercicio de su competencia exclusiva en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía), tras la STC 61/1997 que delimitó el reparto de competencias Estado-CCAA en la materia. Deroga y sustituye a la dispersa normativa urbanística madrileña anterior (Leyes 4/1984, 10/1984, 9/1985 y 9/1995, entre otras) integrándola en un único texto estructurado en siete títulos: régimen urbanístico del suelo (clasificación urbano/urbanizable/no urbanizable), planeamiento urbanístico (Plan General y planes de desarrollo), ejecución del planeamiento (sistemas de actuación, convenios urbanísticos, Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), intervención en el uso del suelo y la edificación (régimen de licencias urbanísticas) y disciplina urbanística (protección de la legalidad, infracciones y sanciones). Es la ley que sustenta, y que ha sido modificada por, buena parte de la normativa sectorial ya cargada en esta base de datos: la Ley 2/2012 (declaración responsable en comercio minorista), la Ley 3/2024 (vivienda protegida en suelos terciarios), la Ley 7/2024 (planes territoriales y declaraciones responsables urbanísticas) y el Decreto 27/2026 sobre viviendas de uso turístico. Es la norma de referencia obligada en cualquier asunto de licencias, disciplina urbanística, clasificación de suelo o convenios urbanísticos en Madrid.
Artículos relacionados: Título Preliminar (objetivos y principios generales de la ordenación urbanística, función social de la propiedad), Título I (Régimen Urbanístico del Suelo: clasificación en urbano, urbanizable y no urbanizable), Título II (Planeamiento Urbanístico: Plan General, Planes Parciales y Especiales), Título III (Ejecución del Planeamiento: sistemas de actuación, convenios urbanísticos, Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), Título IV (Intervención en el uso del suelo, la edificación y el mercado inmobiliario: licencias urbanísticas, declaraciones responsables), Título V (Disciplina Urbanística: protección de la legalidad, infracciones y sanciones urbanísticas), art. 36 (usos y redes públicas, incluida la red de viviendas de protección), arts. 184 y ss. (derechos de tanteo y retracto de las Administraciones), modificada, entre muchas otras, por la Ley 2/2012, la Ley 3/2024 y la Ley 7/2024, todas ya cargadas en esta tabla
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026
Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
VigenteComunidad de Madrid · BOCM BOCM-19990323-69 · Ley
Publicada: 1999-03-23 · En vigor desde: 1999-03-23
Materias: turismo
Ley que sustituyó a la Ley 8/1995 y constituye el marco general de ordenación del sector turístico en la Comunidad de Madrid. Define los sujetos de la actividad turística (administraciones, empresas turísticas y sus establecimientos, profesiones turísticas, usuarios) y reconoce a los usuarios turísticos derechos de información previa, prestación en las condiciones contratadas, documentación acreditativa, calidad acorde a la categoría del establecimiento y reclamación (art. 8), además de la remisión a sus derechos generales como consumidores. El Título II regula el régimen de autorizaciones y licencias para cada modalidad de actividad turística (alojamiento, restauración, turismo rural, etc.) -siendo esta ley el marco general que desarrolla, para las viviendas de uso turístico, el Decreto 79/2014 modificado por el Decreto 27/2026, ya recogido en esta base de datos-. El Título III crea instrumentos de planificación (Plan Regional y planes parciales de turismo) y el Consejo de Madrid para la Promoción Turística. El Título IV regula la inspección turística, tipifica las infracciones y su régimen sancionador (incluyendo el apercibimiento como sanción y la ponderación por reparación voluntaria de daños), y el Título V habilita mecanismos de arbitraje de consumo para conflictos entre prestadores de servicios turísticos y usuarios.
Artículos relacionados: art. 1-6 (objeto, ámbito, sujetos, fines de la actuación administrativa y competencias), art. 8 (derechos de los usuarios turísticos), Título II (ordenación de la oferta turística: régimen de autorizaciones, títulos-licencias y habilitaciones por modalidad de actividad, incluido el alojamiento), Título III (planificación: Plan Regional y planes parciales de turismo, declaración de áreas especiales), Título IV (control de la calidad: inspección turística, catálogo de infracciones y régimen sancionador), Título V (arbitraje de consumo turístico), desarrollada, en materia de vivienda de uso turístico, por el Decreto 79/2014, modificado por el Decreto 27/2026, ya cargado en esta tabla
Ver fuente oficial →Verificado por desarrollo@grupolabe.com el 18/9/2026